¿Qué es la
selectividad?
La selectividad es
una prueba de acceso a la Universidad que tiene por finalidad valorar, con carácter
objetivo, la madurez académica del estudiante, así como los conocimientos y
capacidades adquiridos en el Bachillerato y su capacidad para seguir con éxito
las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Podrán presentarse
a la prueba de acceso a la universidad, quienes estén en posesión del título de
Bachiller o título equivalente a estos efectos. (Véase artículos 37 y 50.2 de
la Ley Orgánica 2/2006, de Educación).
Cada alumno
realizará la prueba de acceso en la universidad pública en la que esté adscrito
el centro de educación secundaria en el que hubieran obtenido el título de
Bachiller. Importante es saber que en el supuesto de realizar la citada prueba
en más de una universidad en el mismo curso académico, quedarán anuladas todas
ellas.
Todos los estudiantes
procedentes de los centros públicos españoles situados en el extranjero
realizarán las pruebas de acceso en la Universidad Nacional de Educación a
Distancia (UNED), salvo que el centro de que se trate esté adscrito a una universidad
distinta de la mencionada, en cuyo caso será en ésta donde deberán realizar las
pruebas de acceso.
La valoración se
expresará con una calificación numérica, que permita la ordenación de las
solicitudes de admisión para la adjudicación de las plazas ofertadas en los centros
universitarios públicos.
La prueba
La prueba versará sobre las materias establecidas por el
currículo del bachillerato correspondiente al segundo curso. Las Universidades y
los centros educativos donde se imparte el bachillerato estarán coordinados,
con el objetivo de mejorar la claridad y objetividad de los ejercicios y los
criterios de evaluación
Cada curso académico se realizará dos convocatorias de la
prueba de acceso a la universidad, aunque de forma extraordinaria se podría
establecer un procedimiento por el que se realicen más de dos convocatorias
anuales de la totalidad de la prueba o de alguna de sus fases.
Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas
convocatorias para mejorar la calificación de la fase general o de cualquiera
de las materias de la fase específica. Se tomará en consideración la
calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a
la anterior.
La superación de la fase general tendrá validez
indefinida. La calificación de las materias de la fase específica tendrá
validez para el acceso a la universidad durante los dos cursos académicos
siguientes a la superación de las mismas.
La comisión organizadora de la prueba de acceso estará
integrada por representantes de las universidades públicas, de la
Administración educativa, del profesorado de bachillerato de centros públicos y
otros expertos de acuerdo con las normas que establezcan las Administraciones
educativas.
Al inicio del curso académico de realización de la prueba
de acceso a la universidad, la comisión organizadora hará públicos los
criterios de organización, la estructura básica de los ejercicios y los
criterios generales de calificación. Se publicará además la ponderación de cada
una de las cuestiones de las pruebas.
Características de las pruebas de selectividad
La prueba de acceso a las enseñanzas universitarias
oficiales de Grado se estructura en dos fases denominadas respectivamente fase
general y fase específica.
La fase general de la prueba tiene por objeto valorar la
madurez y destrezas básicas que debe alcanzar el estudiante al finalizar el bachillerato,
especialmente en lo que se refiere a la comprensión de mensajes, el uso del
lenguaje para analizar, relacionar, sintetizar y expresar ideas, la comprensión
básica de una lengua extranjera y los conocimientos o técnicas fundamentales de
una materia de modalidad.
La fase específica de la prueba, de carácter voluntario,
tiene por objeto la evaluación de los conocimientos y la capacidad de
razonamiento en unos ámbitos disciplinares concretos relacionados con los
estudios que se pretenden cursar y permite mejorar la calificación obtenida en
la fase general.
Fase general
La fase general constará de los ejercicios siguientes:
El primer ejercicio consistirá en el comentario, por
escrito, de un texto no especializado y de carácter informativo o divulgativo,
relacionado con las capacidades y contenidos de la materia de Lengua castellana
y literatura. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el
estudiante deberá elegir una.
El segundo ejercicio versará sobre las capacidades y
contenidos de una de las siguientes materias comunes de 2º de bachillerato:
Historia de la filosofía, Historia de España y, en su caso, Ciencias para el
mundo contemporáneo y Filosofía y Ciudadanía. Consistirá en la respuesta por
escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y
capacidades que deban ser evaluados y cuyo formato de respuesta deberá garantizar
la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados.
El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante
deberá elegir una.
ATENCIÓN: A efectos de organización de la prueba, el
estudiante indicará en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso, la
materia común de la que se examinará.
El tercer ejercicio será de lengua extranjera y tendrá
como objetivo valorar la comprensión oral y lectora y la expresión oral y
escrita. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el
estudiante deberá elegir una. ATENCIÓN: A efectos de organización de la
prueba, el estudiante indicará en la solicitud de inscripción en la prueba de
acceso, la lengua extranjera de la que se examinará, pudiendo elegir entre
alemán, francés, inglés, italiano y portugués.
El cuarto ejercicio versará sobre los contenidos de una
materia de modalidad de segundo de bachillerato. Consistirá en la respuesta por
escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y
capacidades que deban ser evaluados. El ejercicio presentará dos opciones
diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una. ATENCIÓN: A
efectos de organización de la prueba, el estudiante indicará en la solicitud de
inscripción en la prueba de acceso, la materia de modalidad de la que se
examinará.
Esta materia será una de las materias de modalidad a las
que hace referencia el artículo 7 del Real Decreto1467/2007, de 2 de noviembre.
Pregunta en tu centro las materias de modalidad que puedes elegir.
En las comunidades autónomas con otra lengua cooficial,
la administración educativa podrá establecer la obligatoriedad de un quinto
ejercicio referido a la lengua cooficial. El ejercicio presentará dos opciones
diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
Cada uno de los ejercicios de esta fase tendrá una
duración máxima de hora y media. Deberá establecerse un intervalo mínimo de 45
minutos entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente.
Para la realización de los ejercicios, los candidatos
podrán utilizar, a su elección, cualquiera de las lenguas oficiales de la
comunidad autónoma en la que se halle el centro en que se examinan. No
obstante, los ejercicios correspondientes a lengua castellana, lengua cooficial
propia de la comunidad autónoma y lengua extranjera deberán desarrollarse en
las respectivas lenguas.
Fase específica
Cada estudiante podrá examinarse de un máximo de cuatro
materias, que elegirá entre las materias de modalidad de segundo de bachillerato
a que hace referencia el artículo 7.6 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de
noviembre. Pregunta a tu tutor para tenerlo más claro. Dichas materias deberán
ser distintas a la materia elegida para la fase general, siempre que el
estudiante se examine de la fase general y de la fase específica en la misma
convocatoria.
Los ejercicios de cada una de las materias elegidas por el
estudiante consistirán en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones
adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados. Cada
ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá
elegir una.
La duración de cada uno de los ejercicios será de una
hora y media. Deberá establecerse un intervalo mínimo de 45 minutos entre el
final de un ejercicio y el inicio del siguiente.
ATENCIÓN: A efectos de organización de la prueba, el
estudiante indicará en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso, las
materias de las que se examinará.
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Calificación de las pruebas de Selectividad
La prueba de acceso a las enseñanzas universitarias
oficiales de Grado se estructura en dos fases denominadas respectivamente fase
general y fase específica.
La fase general de la prueba tiene por objeto valorar la
madurez y destrezas básicas que debe alcanzar el estudiante al finalizar el bachillerato,
especialmente en lo que se refiere a la comprensión de mensajes, el uso del
lenguaje para analizar, relacionar, sintetizar y expresar ideas, la comprensión
básica de una lengua extranjera y los conocimientos o técnicas fundamentales de
una materia de modalidad.
La fase específica de la prueba, de carácter voluntario,
tiene por objeto la evaluación de los conocimientos y la capacidad de razonamiento
en unos ámbitos disciplinares concretos relacionados con los estudios que se
pretenden cursar y permite mejorar la calificación obtenida en la fase general.
Normativa
Real
Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las
condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y
los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Corrección
de errores 5130 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que
se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias
oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades
públicas españolas. (BOE de 28 de marzo de 2009).
Orden
EDU/1434/2009,
de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto
1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el
acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos
de admisión a las universidades públicas españolas. (BOE de 4 de junio de
2009).
Corrección
de errores 12057 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que
se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias
oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades
públicas españolas. (BOE de 21 de julio de 2009).
Orden
EDU/268/2010, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden
EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real
Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones
para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los
procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas - BOE
13-02-2010.
Orden
EDU/1247/2011, de 12 de mayo, por la que se modifica la Orden
EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los Anexos del Real
Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones
para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los
procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Orden
EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la que se determina el contenido de
la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar
quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación
profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico
deportivo superior y equivalentes.
Real
Decreto 558/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto
1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el
acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos
de admisión a las universidades públicas españolas que modifica el RD 1892/2008
- BOE 08-05-2010
Reclamaciones de la nota de Selectividad
Extracto del decreto que regula la selectividad. Para más
información, consultar la sección de normativa
de las pruebas de acceso a la Universidad.
Esta web sólo ofrece información general. Para una información
más precisa y actualizada consulte con el orientador de su centro educativo.
Cada estudiante podrá, sobre la calificación otorgada
tras la primera corrección, presentar ante la presidencia del tribunal la
solicitud de una segunda corrección de los ejercicios en los que considere
incorrecta la aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos
de corrección y calificación, o la solicitud de reclamación ante la comisión
organizadora en cuyo caso quedará excluida la posibilidad de solicitar la
segunda corrección. El plazo de presentación de estas solicitudes será de tres
días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las
calificaciones.
Los ejercicios sobre los que se haya presentado la
solicitud de reclamación serán revisados con el objeto de verificar que todas
las cuestiones han sido evaluadas y lo han sido con una correcta aplicación de
los criterios generales de evaluación y específicos de corrección, así como la
comprobación de que no existen errores materiales en el proceso del cálculo de
la calificación final.
Los ejercicios sobre los que se haya presentado la
solicitud de segunda corrección serán corregidos por un profesor especialista
distinto al que realizó la primera corrección.
La calificación será la media aritmética de las
calificaciones obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que
existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, un
tribunal distinto efectuará, de oficio, una tercera corrección. La calificación
final será la media aritmética de las tres calificaciones. Este procedimiento
deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir
de la fecha de finalización del plazo establecido en el punto anterior.
Sobre la calificación otorgada tras el proceso de doble
corrección establecido en el párrafo anterior, se podrá presentar reclamación
ante la comisión organizadora, en el plazo de tres días hábiles, contados a
partir de la fecha en que se haga pública la calificación sobre la que se vaya
a formular la reclamación.
El estudiante tendrá derecho a ver el examen corregido
una vez finalizado en su totalidad el proceso de corrección y reclamación
establecido en la norma (decreto que regula la selectividad), en el plazo de
diez días.
La comisión organizadora adoptará las resoluciones que
establezcan formalmente las calificaciones definitivas de los ejercicios cuya
corrección hubiera sido recurrida, de acuerdo con lo previsto en los puntos
anteriores, y las notificará a los reclamantes. Las resoluciones respectivas
pondrán fin, en cada caso, a la vía administrativa
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